Nos interesa destacar la modificación del artículo 6 de la
vigente Ley de Organización y Funciones del mencionado ministerio, relacionada
con sus competencias exclusivas. Así, le corresponderá “Dictar las normas y los
lineamientos técnicos para el proceso de saneamiento físico legal y la
formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las
comunidades campesinas y comunidades nativas, que son de obligatorio
cumplimiento en todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa
constitucional y legal del Estado”. Ello significará consolidar lo dispuesto en
el Decreto Supremo Nº 01-2013-AG (del 25 de enero pasado) en que se estableció
la rectoría de la política nacional agraria en materia de saneamiento físico
legal y formalización de la propiedad agraria.
Recordemos que en 2007 el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural fue absorbido por el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI) a pesar de que este último fue creado para el
ámbito urbano. Tiempo después, las funciones en materia de saneamiento de la
propiedad agraria pasaron (en realidad fueron devueltas) a los Gobiernos
Regionales, pero se generó la duda de cuál sería el ministerio que regularía
estas funciones, pues COFOPRI hace parte del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. El Decreto Supremo mencionado resolvió ese dilema,
asignándolas al Ministerio de Agricultura.
Más allá de las cuestiones formales, queremos destacar el
interés del Ministerio de Agricultura por enfrentar la falta de saneamiento de
la propiedad comunal. La última información proporcionada por COFOPRI, de
diciembre de 2010, daba cuenta que de las 6,069 comunidades campesinas
reconocidas, faltaban titular 959; y de las 1,469 comunidades nativas
reconocidas, 198 faltaban titular. Más alarmante es saber, según COFOPRI, que
61.5% de las comunidades campesinas tituladas (3,140 comunidades) y 93.3% de
las comunidades nativas tituladas (1,186) no estaban georreferenciadas. Así,
del total de comunidades reconocidas (7,538), el 72.7% (5,483) no tendría cómo
acreditar indubitablemente su derecho de propiedad. Sin título y sin planos
georreferenciados la propiedad de las tierras comunales deviene en un derecho
inseguro.Por ello, saludamos el interés del Ejecutivo por facilitar
herramientas a los Gobiernos Regionales, a cargo del saneamiento legal de las
tierras agrícolas, para cumplir así el compromiso pendiente del Estado con las
comunidades. Títulos seguros brindan más seguridad para todos.
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